26 de abril de 2024

Deudores alimentarios no podrán tener licencia, pasaporte, vender sus bienes, aspirar a un cargo de elección, ser  juez o magistrado entre otras cosas

Este día fue publicado por el Diario Oficial de la Federación la adición a la LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTICIAS; en este se dispone que los deudores alimentarios serán integrados a un Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y las autoridades de los tres órdenes de gobierno lo harán valer en el ámbito de su competencia.

El destacado abogado veracruzano Ian Rumayor Gómez comentó en una interesante charla, algunas de las modificaciones que presenta esta ley, a la que se puede agregar también: “quitan las causales de divorcio para que te puedas divorciar por el simple hecho de que ya no quieres estar con esa persona y así tú, ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues si decides no continuar casado y cambiar de estado civil constituye la forma en que la persona decide su proyecto de vida”.

Rumayor Gómez comentó que en Veracruz ya se han dado algunas modificaciones respecto a las causales de divorcio como la reglamentación que considera al divorcio incausado. El cual se se tramita en la vía sumaria prevista en el Código de Procedimientos Civiles, atendiendo los principios de protección a las y los integrantes de la familia y el de celeridad

Ian Rumayor también afirmó “el término de divorcio incausado surgió por la existencia de causales de divorcio en los códigos civiles, pero al ya no existir esas causas es decir al no estar ya previstas en la ley, ya no tiene razón de ser que se llame divorcio incausado, existen causas de nulidad de impedimento al matrimonio pero no para el divorcio así que se debe buscar otro nombre más apropiado”.

Sobre las modificaciones a la LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTICIAS invitó a los lectores a estar atentos a lo más destacado de esta norma:

Artículo 135 Sexties. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes:

I.     Obtención de licencias y permisos para conducir;

II.     Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;

III.    Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;

IV.   Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;

V.    Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y

VI.   En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

La normatividad completa puede leerse en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687925&fecha=08/05/2023#gsc.tab=0