20 de abril de 2024

SCJN publica sentencia sobre uso lúdico de la mariguana

Le corresponderá a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla de la mariguana

En el documento se explicó que, como se discutió en el Pleno del Máximo Tribunal, ante la falta de una legislación específica, debido a que en el Senado está interrumpida la discusión del tema y mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, será la Secretaría de Salud la que emita esas autorizaciones sólo a personas adultas para el uso lúdico del cannabis.

Entonces, le corresponderá a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla de la mariguana.

Se aclaró que la expedición de os permisos no incluye, “de ninguna manera” la autorización para “importar, comerciar, suministrar, o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas”.

La sentencia publicada reitera que solo se podrá producir y procesar la planta para el autoconsumo, por lo que no se modifican las prohibiciones que marca el Código Penal Federal para cualquier tipo de venta o lucro de la mariguana.

La publicación de la sentencia del Pleno de la SCJN abre el paso para que los ciudadanos interesados comiencen a presentar sus solicitudes para el consumo lúdico de esta sustancia, haciendo énfasis a que se trata únicamente para la mariguana y no para otro tipo de drogas.