19 de abril de 2024

Instruyen para que a la brevedad se instale la Subcomisión de Examen Previo de la Cámara de Diputados

• La conformarán integrantes de las comisiones de Gobernación y Población, y de Justicia

• El acuerdo de la Jucopo precisa que los presidentes serán los de esas instancias legislativas

El Pleno de la Cámara de Diputados acordó instruir a las comisiones de Gobernación y Población, y de Justicia, de la Cámara de Diputados para que, a la brevedad, instalen la Subcomisión de Examen Previo, conforme al artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En votación económica, se avaló el acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), que establece que la presidirán los presidentes de dichas comisiones de Gobernación y Población y de Justicia, los diputados Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI) y Felipe Fernando Macías Olvera (PAN), respectivamente.

Además, menciona la integración de la Subcomisión de Examen Previo de la LXV Legislatura, cuyos miembros son diputadas y diputados provenientes de las mencionadas comisiones ordinarias.

Por la Comisión de Gobernación y Población, estará como secretario, Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena). Como integrantes: Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (Morena), Julio César Moreno Rivera (Morena), Jorge Arturo Espadas Galván (PAN), Gerardo Fernández Noroña (PT) y Francisco Javier Huacus Esquivel (PRD).

De la Comisión de Justicia, la diputada Rocío Corona Nakamura (PVEM), como secretaria. Además, las y los integrantes: Hamlet García Almaguer (Morena), Leonel Godoy Rangel (Morena), Lizbeth Mata Lozano (PAN), Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI) y Julieta Mejía Ibáñez (MC).

El documento precisa que en el desahogo de los asuntos de su competencia, la Subcomisión de Examen Previo analizará los asuntos que le sean turnados en el orden en que hayan sido presentados por los ciudadanos ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados.

Menciona que en sus acuerdos, decisiones y resoluciones, la Subcomisión procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, numeral 7, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual modo, destaca que en virtud de que la Secretaria General de la Cámara de Diputados ha recibido diversas solicitudes de juicio político, y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Junta de Coordinación Política ha considerado necesario instar a las comisiones de Gobernación y Población, y de Justicia, para que, a la brevedad, instalen la Subcomisión de Examen Previo de Juicios Políticos, a efecto de que ésta resuelva lo conducente, en atención al procedimiento establecido en el artículo 12 de Ley antes referida.

El artículo 74, fracción V, de la Constitución Política señala que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de la Constitución, así como conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 constitucional y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

Mientras que el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como Órgano Instructor y de Acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.

El artículo tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 2006, establece que las comisiones de Gobernación y Población, y de Justicia, serán los órganos competentes para sustanciar los asuntos en términos de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.