El procedimiento será definido por un Grupo de Trabajo, constituido por 21 especialistas, y un Grupo de Apoyo
- La elección de los consejeros especialistas de los Consejos de Área del INAH deberá ser democrática, autónoma y fundada en el principio de transparencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Reglamento de la Ley Orgánica del INAH, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, el director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), Diego Prieto Hernández, firmó el 19 de julio pasado el Acuerdo mediante el cual convoca a la formación de un Grupo de Trabajo y un Grupo de Apoyo para que, por única ocasión, determinen el procedimiento de elección de los consejeros especialistas que formarán parte de los cuatro Consejos de Área del INAH. Proceso que deberá ser democrático, autónomo y fundado en el principio de transparencia, el cual incluirá la formulación de la convocatoria para la conformación de los Consejos.
De conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del INAH, los Consejos de Área son órganos colegiados y consultivos de la Dirección General, que tienen por objeto emitir recomendaciones, criterios y proponer políticas en las materias o áreas de su competencia y especialidad, a fin de contar con opiniones académicas y técnicas para la toma de decisiones. El reglamento establece la creación y composición de los Consejos de Áreas por especialidad: Consejo de Área de Investigación en Antropología, Arqueología e Historia, Consejo de Área de Conservación y Restauración, Consejo de Área de Museos y Exposiciones y Consejo de Área de Docencia y Formación de Recursos Humanos. Cada uno de ellos estará conformado por 13 integrantes, de los cuales seis serán electos por especialistas en las materias de los consejos.
El Grupo de Trabajo al que se refiere el Acuerdo quedará conformado por tres especialistas por cada una de las disciplinas que corresponden a los Consejos de Área: I. Antropología, II. Arqueología, III. Historia, IV. Monumentos Históricos, V. Conservación y Restauración, VI. Museos y Exposiciones y VII. Docencia. De estos tres especialistas de cada disciplina, uno deberá estar adscrito a alguna coordinación nacional o dirección con sede en la Ciudad de México, y dos, a los Centros INAH. Por ello, el Grupo de Trabajo se constituye por un total de 21 especialistas.
Asimismo, el director general del INAH convocará a la conformación de un Grupo de Apoyo para que, de manera coordinada con el Grupo de Trabajo, formule el diseño del mecanismo de elección de los consejeros especialistas de cada Consejo de Área.
Ambos grupos deberán instalarse dentro de las 48 horas siguientes a la emisión del Acuerdo, e informarán, en un plazo de 10 días a partir de su instalación, sobre el procedimiento que se seguirá para la elección de los consejeros especialistas de los Consejos de Área. Los dos grupos acordarán la formación de una comisión electoral que será la responsable de dar cuenta de los resultados del proceso de elección de los seis consejeros especialistas de cada uno de los cuatro consejos de área. Una vez concluidos los trabajos los grupos quedarán disueltos.
Los Consejos de Área deberán quedar integrados dentro del plazo señalado en el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se emite el Reglamento de la Ley Orgánica del INAH.